La FACPCE solicita remitir antes del día jueves 2 de junio del cte., temas agropecuarios para considerar en la próxima reunión de Espacio Consultivo FACPCE – AFIP.
A continuación detallamos temas ya incluidos: a. RFOG – RG 2300 Debieran habilitarse inscripciones provisorias en el RFOG para quienes cumplan requisitos básicos, y, además, debieran revisarse las causas de suspensión y exclusión (Anexo VI). Por ejemplo, la exclusión por incumplimientos formales o por la no aceptación de ajustes de inspección, afecta el derecho de defensa. b. Emisión de Cartas de Porte: Debiera permitirse la emisión de Cartas de Porte aún a los productores no inscriptos en el RFOG. Se trata de un registro optativo que no debe afectar el derecho a trabajar. c. Información de existencia de granos -RG 2750 y RG 3342-. Debieran admitirse las rectificaciones por cálculos erróneos de existencias sin generar sanciones inmediatas de suspensión de emisión de cartas de porte, o de imposibilidad de liquidar las operaciones primarias. d. Registro de Liquidaciones Primarias de Granos -RG 3744-. Dado que la LPG es emitida sistémicamente y con autorización de AFIP, resulta innecesaria su registración posterior para la compensación de retenciones de IVA (RG 2.300). Debieran igualarse los plazos de reintegro de IVA a los productores. e. Registros MINAGRI: RUCA (Res. 872/15) y SENASA (Res. 249/03). Debiera eliminarse la inscripción de productores en los 2 registros MINAGRI y modificarse la RG 2300 –RFOG-, para que la misma prevea el intercambio de información entre la AFIP y el MINAGRI (RUCA Y SENASA). f. Registro de Sujetos Vinculados – RG 3572: Debiera excluirse a los productores Pymes que sean sociedades o empresas unipersonales que posean vinculación con cualquier sujeto del país o del exterior. Cuando la vinculación es por compartir administradores y sin que haya operaciones comerciales, el cumplimiento es dificultoso y la información no es útil para la AFIP. g. Régimen de información – Derivados – RG 3421: Debieran excluirse a los productores Pymes del régimen de información sobre operaciones con instrumentos derivados, dado que resulta ajeno a su gestión. h. Facturación de granos entre productores. Debiera permitirse esa facturación para el pago de arrendamientos en especie, por ejemplo, en reemplazo de la Liquidación Primaria de Granos. i. Registración de Contratos agropecuarios – RG 2820: Si bien se excluyó de este régimen a los contratos de arrendamiento rural por la obligación de emisión de factura electrónica del arrendador, debieran excluirse también a los contratos de aparcería agrícola. |