Las empresas pueden no haber reparado en un efecto indirecto de la reforma tributaria sobre sus estados contables para el ejercicio 2017, anterior a la nueva ley impositiva, que en algunos casos puede generar un efecto muy significativo en la determinación del resultado de ese período, dando mayor pérdida o mayor ganancia, a raíz del método contable del “impuesto diferido”.
Esto se debe a que, a fin de llevar a cabo la determinación del Impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas que confeccionan estados contables, se parte del balance contable pero se efectúan “ajustes” para arribar al resultado impositivo, sobre el cual se calcula el tributo. Estos ajustes tienen origen en la ley del gravamen, explicaron Marcelo D. Rodríguez y Diego Mazzaroni, de MR Consultores.
Estas divergencias entre los criterios contables e impositivos se ve reflejada también en la forma de registrar el Impuesto a las Ganancias en los balances de las empresas.
En ese sentido, se llama “impuesto diferido” a un método de contabilización del Impuesto a las Ganancias que apunta a apropiar la carga fiscal a un determinado período, sin importar que impositivamente la renta obtenida haya estado gravada en otro año o lo vaya a estar en el futuro.
Para la cuantificación del impuesto diferido, se toman las llamadas “partidas temporales”, que son aquellas susceptibles de generar un cargo o ahorro fiscal en el futuro, a las que se le aplica la tasa del tributo vigente a la fecha de la contabilización, que hasta el 31 de diciembre pasado era del 35%.
La reforma impositiva establece una modificación a la tasa de impuesto para las sociedades de capital, disponiendo que será de 30% en los dos primeros períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2018, y luego del 25% para los ejercicios siguientes.
Este cambio de alícuotas previstas para los próximos ejercicios fiscales, implica la necesidad de que las empresas revalúen sus activos y pasivos diferidos en función del gasto o el ahorro futuro, pero no ya considerando la tasa de 35% para su cuantificación, sino utilizando las nuevas alícuotas de 30% y 25% según el período, puntualizaron Rodríguez y Mazzaroni.
De esta forma, el efecto puede ser tanto una pérdida, si se reduce el activo diferido neto, como una ganancia, cuando se reduce el pasivo diferido neto, dependiendo de la posición que tenía la compañía al 31 de diciembre de 2017. Esta pérdida o ganancia se debe imputar al resultado del ejercicio 2017, remarcaron Rodríguez y Mazzaroni.
En otro orden, Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina, subrayó que la tasa efectiva del Impuesto a las Ganancias 2018 y 2019 sólo bajará de 35% a 34,9% y recién en 2020 llegará a 34,75%.
Esto es así porque al 30% que pagarán las compañías los dos primeros años de la reforma se deben sumar 7% cuando se distribuyan dividendos en esos períodos y 13% a partir de 2020 por el mismo concepto.
Pero el dividendo computable no es solamente el aprobado en asambleas . Se crea un dividendo ficto que se materializa cuando los “titulares” (propietarios, socios, accionistas, cuota partistas, fiduciantes o beneficiarios, como así también a sus cónyuges o convivientes o a sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado) realicen retiros de fondos por cualquier causa; tengan el uso o goce de bienes de la entidad; cualquier gasto que realicen, excepto que fueron reintegrados; perciban remuneraciones, en tanto no pueda probarse la efectiva prestación del servicio, entre otras situaciones habituales en las pymes que suelen ser “sociedades de personas”, dijo Sanguinetti.
Este dividendo ficto se adiciona a los dividendos reales que se pongan a disposición de los titulares, hasta agotar los resultados acumulados susceptibles de ser distribuidos.
Al excedente se le aplican los intereses presuntos, cuya tasa se conocerá con la reglamentación de la reforma.