28 MAY 2015.- En el régimen se pueden ingresar incumplimientos devengadas hasta el 28 de febrero pasado, hasta en 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual.0
La fecha de presentación límite para adherirse es el 31 de mayo. El valor mínimo del pago por mes varia según la condición del contribuyente
La reglamentación del régimen especial establece que los interesados podrán regularizar:
• Las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015. Contempla intereses, actualizaciones y multas.
• Las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, intereses y actualizaciones.
• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
• Las deudas en que tramitan en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos.
• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes presentados a través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren caducos con anterioridad al 28 de febrero de 2015 inclusive y sean susceptibles de ser incluidas.
Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:
• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en presentaciones realizadas a través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren vigentes, canceladas o reformuladas al día de su adhesión, los que hayan caducado con posterioridad al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichos compromisos, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no,excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
• Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
• Las contribuciónes mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios(RENATEA).
Por último, no pueden ingresarse los incumplimientos generados en el impuesto adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Como todo plan de este tipo, la cantidad de cuotas, el valor máximo de cada una de ellas y el interés que deberá abonarse resultan aspectos clave para generar una mayor adhesión.
• El importe de cada una deberá ser igual o superior a $150 para monotributistas y de $500 para el resto de los contribuyentes.
• El plazo máximo a otorgar es de 120 meses (diez años).
Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.