Cuando llega fin de año, los contribuyentes empiezan a consultar a sus contadores cómo planificar sus inversiones para pagar menos Impuesto sobre los Bienes Personales por el ejercicio 2017 cuando llegue el momento de presentar las declaraciones juradas de abril y mayo. Sin embargo, hay que tener en cuenta normas reglamentarias que ponen límites a los movimientos bruscos que se puedan hacer.
Entre las alternativas legales que los contribuyentes pueden llevar a cabo a efectos de atenuar el impacto del Impuesto sobre los Bienes Personales para el ejercicio 2017, se destacan, según enumeró Sebastián Madio, de Auren, las siguientes:
- Inversiones en plazo fijo en entidades sujetas a la ley de entidades financieras: Las mismas se encuentran exentas del impuesto.
- Depósitos en pesos y moneda extranjera en cajas de ahorro o cuentas especiales de ahorro en instituciones comprendidas en el régimen de la ley de entidades financieras. En cambio, la tenencia al 31 de diciembre en cuenta corriente se encuentra alcanzada por el impuesto.
- Inversiones en títulos públicos emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la ciudad de Buenos Aires, y los certificados de depósitos reprogramados (Cedros).
- Inversiones en Lebac y Nobac: Si bien el Banco Central no considera a estas inversiones como títulos públicos, la AFIP informó oficialmente a través de un comunicado que las mismas son asimilables a títulos públicos y por lo tanto se encuentran exentas del Impuesto de los Bienes Personales.
Los contribuyentes deberán también tener en cuenta lo establecido por el decreto reglamentario de la Ley de Bienes Personales, el cual sostiene en uno de sus artículos, que cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la AFIP podrá disponer que dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del decreto de Bienes Personales, puntualizó el especialista de Auren.
Por último, Madio recordó que la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales aplicable al período fiscal 2017 es del 0,50%, y el mínimo no imponible para el mismo período es de $ 950.000.
La ley del último blanqueo estableció un premio para los contribuyentes cumplidores que ratificasen las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2015, y que no tenían necesidad de sincerar la tenencia de activos, por haberlos declarado ya. El beneficio permitía optar por la exención de Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018, por lo que está vigente por este ejercicio.
De esta manera, alguien con bienes gravados por $ 1 millón en 2015, tributó $ 7500 por ese período; si por 2016 se declaró un patrimonio también de $ 1 millón, entonces el pago al fisco fue de
$ 1500, dado que el piso había subido a $ 800.000 y la alícuota de 0,75%, y en 2017 pagará $ 250.