TRIBUNAL DE ÉTICA
Art.71°- El Tribunal de Ética del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, es el Órgano competente para resolver en todas las causas que involucren a profesionales graduados en ciencias económicas, por presunta violación al Código de Ética Profesional.
Art.72°- El Tribunal estará compuesto por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes, los que reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden de prelación en que resultaron electos en la lista de origen. Durarán en sus funciones 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos. Los miembros suplentes desempeñaran este cargo hasta completar el período del mandato del titular reemplazado y cesarán en sus funciones al término de este. . El miembro suplente del tribunal por la minoría del Art. 73°, reemplazará al titular de la misma representación.
Art.73°- Se consideran electos los candidatos de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos por simple mayoría.
La lista que ocupe el segundo lugar en la elección, siempre que haya logrado, al menos el 20% de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco), tendrá representación de las minorías; correspondiéndole en el Tribunal un miembro titular y un cargo de miembro suplente
Los miembros del Tribunal, serán electos en el mismo acto eleccionario del Consejo Directivo, cuando corresponda la elección de sus miembros. Las listas de candidatos a integrar el Tribunal se conformarán en boletas separadas de los candidatos al Consejo Directivo, no pudiendo haber repetición de candidatos entre ambas listas.
Cada lista que se presente a las elecciones deberá incluir candidatos a miembros del Tribunal de Ética, en forma completa.
Art.74°- Una vez constituido el Tribunal, cuyos miembros asumirán sus funciones conjuntamente con el Consejo Directivo, en su primera reunión ordinaria elegirán entre sus integrantes y por el término de 2 (dos) años a los miembros que ejercerán la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría, los que podrán ser reelegidos en sus funciones mientras dure el término de sus respectivos mandatos.
Art.75°- Para ser miembros del Tribunal se requiere tener residencia en la Provincia de Tucumán, no registrar sanciones disciplinarias, y cumplir alguna de las siguientes condiciones: 1) haber sido Presidente del Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Tucumán, 2) contar con una antigüedad mayor a 10 años en la matrícula y haber sido consejero del Consejo Directivo, 3) contar con una antigüedad en la matrícula no inferior a 15 años. Los miembros del Tribunal no podrán integrar el Consejo Directivo, la Junta Electoral ni la Comisión de Fiscalización, mientras dure el desempeño de sus funciones.
Art.76°- El Tribunal regirá su actuación conforme a las Normas de Procedimiento aprobadas por el Consejo Directivo, a propuesta de este, para la aplicación del Código de Ética en jurisdicción de la Provincia de Tucumán.
Para atender sus gastos de funcionamiento, el Tribunal de Ética contará con partidas especiales asignadas en el presupuesto anual del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.
Código de Ética Unificado
Estas normas son de aplicación para todos los profesionales matriculados
ÁMBITO DE APLICACIÓN – SUJETOS
Artículo 1º: Estas normas son de aplicación para todos los profesionales matriculados del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, en razón de su estado profesional y/o en el ejercicio de su profesión, ya sean en forma independiente o en relación de dependencia, en el ámbito privado o público, comprendiendo la actividad docente y la investigación.ESTADO PROFESIONAL
Artículo 2º: Constituyen violación a los deberes inherentes al estado profesional, aunque la causa de los hechos no implique el ejercicio de las actividades específicas de la profesión:
a) La violación de la Constitución de la Nación y de las Provincias.
b) La pérdida de la nacionalidad o la ciudadanía, cuando la causa que la determine importe indignidad.
c) La condena por delitos contra la propiedad o la administración en general.
d) La condena o pena de inhabilitación profesional.
e) La violación de incompatibilidades legales y/o profesionales.
f) La participación como director, administrador, docente y/o propietario, socio o accionista de establecimientos que otorguen títulos, diplomas o certificados o designaciones iguales o similares al ámbito de incumbencia de las profesiones en Ciencias Económicas, no autorizados conforme a la Ley 24.521 o el ordenamiento legal que la sustituya.
g) La violación del Código de Etica en el desempeño de funciones o cargos que supongan la aplicación de los conocimientos propios de los profesionales en ciencias económicas, aunque las leyes o reglamentaciones en vigor no exijan poseer los títulos pertinentes.
h) La violación del Código de Etica en el desempeño de funciones o cargos electivos correspondientes a organismos o instituciones profesionales y/o de política colegial.
i) La protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.
j) Los actos que afecten las normas de respetabilidad y decoro propias de un graduado universitario.
TITULO II
NORMAS GENERALES
NORMAS LEGALES
Artículo 3º: Los profesionales deben respetar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables como consecuencia del ejercicio de la profesión. Igualmente, deben acatar las normas técnicas vigentes, y demás resoluciones del Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 4º: Los profesionales deben observar principios que constituyen normas permanentes de conducta y finalidad del ejercicio profesional, el que debe realizarse a conciencia, con prudencia, integridad, dignidad, veracidad, buena fe, lealtad, humildad y objetividad.
COMPETENCIA – CAPACITACION CONTINUA
Artículo 5º: Los profesionales deben atender los asuntos que les sean encomendados con responsabilidad, diligencia, competencia y genuina preocupación.
Tienen la obligación de mantener un alto nivel de idoneidad profesional, para lo cual deben capacitarse en forma continua.
COMPORTAMIENTO – CUMPLIMIENTO
Artículo 6º: Los profesionales deben evitar la acumulación o aceptación de cargos, funciones, tareas o trabajos profesionales que excedan sus posibilidades de cumplimiento.
Deben actuar acorde al decoro y buena reputación de la profesión, y evitar cualquier conducta que pueda traer descrédito a la misma, ello implica responsabilidades para con los colegas, con quienes han contratado sus servicios y con terceros.
Artículo 7º: No deben aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros, usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para violar la ley.
La utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta ética.
Artículo 8º: Los profesionales no deben aceptar ofrecimientos de servicios que formulen los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, cuando los mismos se aparten de las normas legales y reglamentarias que regulen el proceso de contrataciones.
CÓDIGO DE ÉTICA UNIFICADO (Continuación)
FIDELIDAD A LA PALABRA DADA
Artículo 9º: Los compromisos, sean verbales o escritos, deben ser cumplidos estrictamente.
RESPONSABILIDAD
Artículo 10º: La responsabilidad por la actuación de los profesionales es personal e indelegable, siempre deben dar respuesta de sus actos.
En los asuntos que requieran la actuación de colaboradores, deben asegurar su intervención y supervisión personal mediante la aplicación de normas y procedimientos técnicos adecuados a cada caso.
No deben firmar documentación relacionada con la actuación profesional que no haya sido preparada, analizada o revisada personalmente o bajo su directa supervisión, dejando constancia en que carácter la suscriben.
RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE DINERO DE CLIENTES
Artículo 11º: El dinero de los clientes en poder del profesional sólo debe ser usado para cumplimentar el destino previsto.
En todo momento el profesional debe rendir cuenta a su titular.
Sólo podrá compensar el dinero en su poder con honorarios que se le adeuden, cuando su cliente expresamente lo autorice.
RETENCION
Artículo 12º: Los profesionales no deben retener documentos o libros pertenecientes a sus clientes.
EJERCICIO PROFESIONAL – VINCULACION CON NO PROFESIONALES
Artículo 13º: El ejercicio de las profesiones de ciencias económicas es personal. Los matriculados no deben permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni prestar servicios profesionales y/o facilitar –ya sea por acción u omisión- el ejercicio de incumbencias profesionales a quienes carezcan de título habilitante o no se hallaren matriculados en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.
USO DE TITULOS DE CARGOS DE ENTIDADES PROFESIONALES
Artículo 14º: Los profesionales que desempeñen o hubieren desempeñado cargos en cualquiera de los órganos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, o en otras entidades representativas de la profesión, se abstendrán de utilizar esa posición en beneficio propio. Solamente podrán referenciar el o los cargos ocupados como relación de antecedentes o al actuar en nombre de dichas entidades.
TITULO III
NORMAS ESPECIALES
CAPITULO 1
PRINCIPIOS TECNICOS
Artículo 15º: Todo informe, dictamen o certificación, y toda otra actuación profesional, debe responder a la realidad y ser expresada en forma clara, precisa, objetiva y completa, de moto tal que no pueda entenderse erróneamente.
El Profesional debe dejar constancia en todos los casos de la fuente de donde fueron extraídos los datos y demás elementos utilizados para su formulación.
CAPITULO 2
CLIENTELA – INTERRUPCION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 16º: Los profesionales no deben interrumpir sus servicios sin comunicarlo a quienes corresponda con antelación razonable, salvo que circunstancias especiales justifiquen su omisión.
INTERVENCION DE GESTORES
Artículo 17º: Los profesionales no deben utilizar ni aceptar la intervención de gestores para la obtención de clientela
CÓDIGO DE ÉTICA UNIFICADO (Continuación)
CAPTACION CLIENTES DE COLEGAS
Artículo 18º: Los profesionales no deben tratar de atraer los clientes de un colega, empleando para ello recursos o practicas reñidas con el espíritu de este código. No obstante, tienen derecho a prestar sus servicios cuando les sean requeridos, previa comunicación al profesional actuante.
COOPERACION CON EL COLEGA REEMPLAZANTE
Artículo 19º: El profesional que ha sido reemplazado por otro colega en la atención de un cliente, debe cooperar atendiendo todos los pedidos razonables de asistencia e información que el nuevo profesional designado le formule.
CAPITULO 3
RELACIONES INTERPROFESIONALES
SOCIEDADES ENTRE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
Artículo 20º: Los profesionales sólo deben integrar sociedades, cuyo objeto sea desarrollar incumbencias reservadas a profesionales en ciencias económicas, cuando:
a) La totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. de su jurisdicción.
b) La sociedad se halle inscripta en el Registro Especial que a tal efecto lleva el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán
c) La sociedad se dedique exclusivamente a la prestación de servicios profesionales.
SOCIEDADES ENTRE PROFESIONALES DE DISTINTAS DISCIPLINAS
Artículo 21º: Los profesionales sólo deben integrar sociedades de graduados universitarios de distintas disciplinas, que actuaren en materia de las ciencias económicas, cuando:
a) La totalidad de sus componentes sean profesionales universitarios
b) La Sociedad se dedique exclusivamente al desarrollo de las incumbencias propias de los profesionales universitarios que la componen.
c) Las incumbencias reservadas a profesionales de ciencias económicas deberán estar a cargo, en forma personal, de los profesionales de la respectiva especialidad, quienes deben estar matriculados y tienen la responsabilidad de registrar la Sociedad en el registro que a tal efecto lleva el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.
RESPONSABILIDAD ETICA DE LOS INTEGRANTES DE SOCIEDADES PROFESIONALES
Artículo 22º: El socio firmante de las actuaciones, informes, dictámenes o certificaciones, es el responsable primario de tales actos y debe asumir las consecuencias éticas de los mismos.
Los restantes socios, podrán tener responsabilidad secundaria en la medida que su conducta, ya sea por acción u omisión, haya posibilitado o contribuido a la realización del acto punible.
RELACIONES ENTRE COLEGAS
Artículo 23º: La convivencia interprofesional debe desarrollarse en un marco de mutuo respeto y absoluta confraternidad.
No se deben formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro u otros colegas en su idoneidad, prestigio o moralidad,
RELACIONES CON PROFESIONALES DE OTRAS DISCIPLINAS
Artículo 24º: La vinculación con profesionales de otras disciplinas implica un compromiso de trato recíproco respetuoso, con reconocimiento de la competencia que a cada uno le incumbe.
Todo ello fundamentalmente impregnado de principios y valores éticos que cada uno procurará sean cumplidos por todos.
RELACIONES CON PROFESIONALES DEL EXTERIOR
Artículo 25º: Cuando un profesional preste servicios en un país extranjero, deberá obligarse no sólo a las normas éticas de su Código, sino además cumplir con los requerimientos éticos del país en el que está ejerciendo la labor profesional.
Si entre los códigos de ambos países existen requerimientos éticos de distinta magnitud de exigencia, deberá sujetarse a la normativa ética que resulte más estricta.
CÓDIGO DE ÉTICA UNIFICADO (Continuación)
CAPITULO 4
SOLIDARIDAD
Artículo 26º: La solidaridad es la contribución al bien común en las interdependencias sociales, de acuerdo con la propia capacidad y las posibilidades reales.
El deber de solidaridad es una exigencia primaria irrenunciable, que se debe sostener, promover y defender con convicción.
La actividad profesional debe promover la creación de nexos solidarios y fomentar la cooperación con los colegas e integrantes de otras comunidades profesionales, con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y con otras entidades profesionales.
Los profesionales deberán evitar tomar y/o apoyar iniciativas que perjudiquen el normal desarrollo de las entidades profesionales.
CAPITULO 5
PUBLICIDAD
Artículo 27º: El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y respeto por el público, por los colegas y por la profesión.
Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones:
a) Falsas, falaces, o aptas para conducir a error, incluyendo:
1) La formulación de promesas sobre el resultado de la tarea profesional.
2) El dar a entender que el profesional puede influir sobre decisiones de órganos administrativos o judiciales.
b) de comprobación objetiva imposible
c) de auto elogio
d) de menoscabo explícito o implícito para colegas (por ejemplo, a través de comparaciones de calidades supuestas de los trabajos profesionales)
e) que afecten la dignidad profesional
f) Que mencionen montos de honorarios y/o aranceles por tareas profesionales u ofrezcan servicios gratuitos.
Los profesionales integrantes de sociedades de profesionales no podrán agregar la denominación de la Sociedad si esta no se encuentra inscripta en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.
CAPITULO 6
SECRETO PROFESIONAL
Artículo 28º: La relación entre profesionales y clientes debe desarrollarse dentro de la mas absoluta reserva, respetando la confidencialidad de la información acerca de los asuntos de los clientes o empleadores adquirida en el curso de sus servicios profesionales.
Artículo 29º: Los profesionales deberán guardar secreto aún después de finalizada la relación entre el profesional y el cliente o empleador.
Artículo 30º: Los profesionales tienen el deber de exigir a sus colaboradores bajo su control y a las personas de quienes obtienen asesoramiento y asistencia, absoluta discreción y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos están también obligados a guardarlo.
Artículo 31º: El secreto profesional requiere que la información obtenida como consecuencia de su labor no sea usada para obtener una ventaja personal o para beneficio de un tercero.
Artículo 32º: El profesional puede revelar el secreto, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites, en los siguientes casos:
a) Cuando el profesional es relevado por el cliente o empleador de guardar el secreto, no obstante ello debe considerar los intereses de todas las partes, incluyendo los de terceros que podrían ser afectados.
b) Cuando exista un imperativo legal.
c) Cuando el profesional se vea perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un cliente o empleador y este sea el autor voluntario del daño. El profesional ha de defenderse en forma adecuada, con máxima discreción y en los límites justos y restringidos.
No deberá divulgar entre terceros detalles peyorativos de su cliente o empleador para desacreditarle como persona. Debe compaginar su defensa con el respeto deontológico que se debe a si mismo y a su cliente o empleador.
d) Cuando guardar el secreto profesional propiciase la comisión de un delito que en otro caso se evitaría.
e) Cuando guardar el secreto pueda conducir a condenar a un inocente
f) Cuando el profesional deba responder a un requerimiento o investigación del Tribunal de Disciplina. En este caso no puede escudarse en el secreto para ocultar información esencial para la resolución del caso.
CÓDIGO DE ÉTICA UNIFICADO (Continuación)
CAPITULO 7
HONORARIOS
Artículo 33º: Los honorarios profesionales han de ser justo reflejo del trabajo realizado para el usuario, teniendo en cuenta:
a) La naturaleza e importancia del trabajo.
b) Los conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicios profesionales prestados.
c) El nivel de formación y experiencia para llevar a cabo el trabajo.
d) El tiempo insumido por el profesional y por el personal a su cargo que participó en la tarea.
e) El grado de responsabilidad que conlleva la prestación de los servicios.
f) Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
Artículo 34º: Los profesionales no deben dar ni aceptar participación o comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, reciban de o encomienden a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en sociedades profesionales.
Tampoco deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por negocios o asuntos que reciban de o proporcionen a graduados de otras carreras o a terceros.
Artículo 35º: Cuando actúen por delegación de otro profesional deben abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien les encomendó la tarea.
TITULO IV
INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIO
DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES
CAPITULO 1
INCOMPATIBILIDADES
INCOMPATIBILIDADES LEGALES
Artículo 36º: Los profesionales deberán respetar celosamente las disposiciones legales que establezcan los casos de incompatibilidad en el ejercicio de la profesión.
INCOMPATIBILIDADES FUNCIONALES
Artículo 37º: Los profesionales no deberán prestar servicios a terceros, relacionados con temas propios de la función que cumplen en organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en bancos públicos o privados, aunque las leyes y reglamentaciones en vigor no exijan poseer títulos de graduados en Ciencias Económicas pero el desempeño de tales funciones requiera conocimientos inherentes a las profesiones reguladas por la Ley 20488.
INCOMPATIBILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TERCEROS ENCOMENDADOS POR ENTES NO HABILITADOS
Artículo 38º: Es incompatible la prestación de servicios profesionales a terceros encomendados por el ente en el cual el profesional se encuentra bajo relación de dependencia, o contratado, si dicho ente no se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión.
El profesional deberá abstenerse de actuar en las circunstancias descriptas precedentemente, y especialmente cuando la labor sea encomendada por universidades públicas o privadas, fundaciones, entidades intermedias (federaciones, cámaras empresariales o gremiales, etc.), asociaciones, sociedades comerciales, cooperativas, o cualquier otro organismo público o privado no habilitado para el ejercicio de la profesión.
CÓDIGO DE ÉTICA UNIFICADO (Continuación)
CAPITULO 2
INDEPENDENCIA
Artículo 39: El profesional debe tener independencia con relación al ente que se refiere la información, dictamen o certificación, a fin de lograr imparcialidad, objetividad y veracidad en sus juicios.
Además de ser independiente, debe ser reconocido como tal por quienes contraten sus servicios.
Las cualidades fundamentales inherentes a la independencia son las siguientes:
a) CONDUCTA: La conducta debe ser tal que no permita que se exponga a presiones que lo obliguen a aceptar o silenciar hechos que alterarían la corrección de su informe.
b) ECUANIMIDAD: La actitud debe ser totalmente libre de prejuicios. Debe colocarse en una posición imparcial respecto al cliente, a sus directivos y accionistas. La misma posición cabe frente a terceros, sean éstos deudores, acreedores o el mismo Estado. El enfoque libre y ecuánime se logra cuando se adopta una posición de total independencia mental.
CAPITULO 3
FALTA DE INDEPENDENCIA
Artículo 40: Para el profesional constituyen falta de independencia, real o aparente, la emisión de informes, dictámenes o certificaciones, destinados a terceros o a hacer fe pública, en las siguientes situaciones:
RELACION DE DEPENDENCIA:
a) Cuando estuvieren en relación de dependencia con respecto al ente cuya información es objeto de su actuación profesional o con respecto a los entes que estuvieren vinculados económicamente a aquél sobre el cual verse el trabajo, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación.
RELACION DE PARENTESCO:
b) Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, socios, accionistas, directores, gerentes o administradores del ente cuya información es objeto de actuación profesional, o de los entes vinculados económicamente a aquél sobre el cual verse el trabajo.
No constituye falta de independencia cuando el parentesco sea con socios o asociados de entidades civiles sin fines de lucro o de sociedades cooperativas cuya información es objeto de su actuación profesional: o de socios o accionistas cuando la participación no sea significativa con relación al patrimonio del ente o de dichos socios o accionistas.
PROPIEDAD, ASOCIACION O RESPONSABILIDAD DE CONDUCCION:
c) Cuando fuera propietario, socio, accionista, asociado, director o administrador del ente cuya información es objeto de su actuación profesional o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél sobre el cual verse el trabajo, o lo hubiera sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación profesional.
Constituye falta de independencia cuando el profesional fuera socio – en otra entidad – del propietario, socio, accionista, directivo o administrador del ente sobre el cual verse el trabajo.
No existe falta de independencia cuando el profesional fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones, mutuales, u otra organización de bien público) o de sociedades cooperativas cuya información es objeto de su actuación profesional o de entes económicamente vinculados a aquel sobre el cual verse el trabajo.
No afecta la independencia cuando fuere socio o accionista con una participación no significativa con relación al patrimonio del ente o del suyo propio.
PROVISION DE OTROS SERVICIOS PROFESIONALES AL ENTE SOBRE EL CUAL VERSE EL TRABAJO
d) Cuando haya efectuado funciones gerenciales, aceptado la representación del ente a través de poderes generales o especiales, o adoptado decisiones que son responsabilidad de la administración o dirección del ente sobre el cual versa el trabajo, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel, o lo hubiese hecho en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación profesional.
No afecta la independencia la prestación de los servicios de consultoría financiera, contable, impositiva, laboral, el registro, recopilación, procesamiento y análisis de información, la preparación de estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios.
POR INTERESES ECONOMICO FINANCIEROS CON O EN LOS ASUNTOS DEL ENTE
e) Cuando tenga intereses económico-financieros con o en el ente cuya información es objeto de la actuación profesional, o con o en entidades económicamente vinculadas, por montos significativos con relación al patrimonio del ente o del suyo propio, o lo haya tenido en el ejercicio al que se refiere la información sobre la que verse el trabajo.
Dichos intereses pueden originarse por diversas circunstancias, tales como:
– Ser propietario de bienes explotados por el ente
– Ser deudor, acreedor o garante del ente, o de cualquier director o administrador del mismo
– Tener intereses económicos en empresas similares o competitivas del ente, sin dar a conocer dicha situación a las partes interesadas.
– Participar en un negocio conjunto con el ente, o con directores o administradores del mismo.
– Ser fideicomisario de un fideicomiso que tenga un interés financiero en el ente.
CÓDIGO DE ÉTICA UNIFICADO (Continuación)
POR REMUNERACION CONTINGENTE O CONDICIONADA A CONCLUSIONES O RESULTADOS DEL ASUNTO
f) Cuando la remuneración fuera contingente o condicionada a las conclusiones o resultados del asunto; salvo la que corresponde a los síndicos de las sociedades comerciales cuando los estatutos fijen esta forma de remuneración, o cuando por la actuación ante organismos judiciales y/o administrativos, el profesional fuera retribuido por su labor con honorarios calculados sobre la base del monto de la causa.
POR REMUNERACIÓN SUJETA A UN RESULTADO ECONÓMICO DETERMINADO
g) Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base de un resultado económico determinado. No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan los importes en virtud de procedimientos de cálculo establecidos en las leyes de ejercicio profesional y/o de aranceles de cada jurisdicción.
POR SERVICIOS PROFESIONALES A LA CONTRAPARTE INVOLUCRADA EN UN ASUNTO.
h) Cuando hubiese intervenido decidiendo o asesorando a una parte en un asunto conflictivo, haciéndolo posteriormente a la contraparte, salvo que hayan transcurrido dos años de finalizada su actuación, o mediare notificación y la parte interesada no manifestase oposición en un plazo de treinta días corridos
POR CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA INDEPENDENCIA EN LA ACTUACIÓN JUDICIAL Y/O EN CONTROVERSIAS.
i) Cuando no se excuse de actuar en la justicia, o extrajudicialmente -si debe dirimir una controversia- aceptando la designación o el asunto, si alguna de las partes de la causa esté vinculada por parentesco, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar su independencia.
POR LA ACEPTACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y CORTESÍAS IMPROPIAS
j) Cuando hubiese aceptado bienes o servicios del ente cuya información es objeto de actuación profesional, o lo hubiesen hecho su cónyuge o sus hijos, en condiciones más favorables que las ofrecidas a terceros.
Constituye falta de independencia la aceptación de invitaciones y regalos en una escala que no este en proporción con las cortesías normales de la vida social.
POR RELACIÓN CONFLICTIVA O LITIGIOSA CON EL ENTE
k) Cuando existiere una relación conflictiva o litigiosa entre el profesional y el ente cuya información es objeto de la actuación profesional.
CAPITULO 4
VINCULACIÓN ECONÓMICA
Artículo 41º: Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:
a) cuando tuvieran vinculación significativa de capitales.
b) cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas;
c) cuando se tratare de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.
CAPITULO 5
ALCANCE DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 42º: Las incompatibilidades definidas en el capítulo 1 de este título, son de aplicación para todos los profesionales de ciencias económicas y para las sociedades entre profesionales debidamente inscriptas en el registro especial que a tal efecto lleve el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de cada jurisdicción.
ALCANCE DE LOS REQUISITOS DE INDEPENDENCIA
Artículo 43º : El principio de independencia definido en el Capítulo 2, y los requisitos básicos de independencia contemplados en el Capítulo 3, de este título, son de aplicación para todos los profesionales que emitan un informe, dictamen o certificación, así como para todos los integrantes del equipo de trabajo que intervinieren en esa actuación profesional, ya fueren estos profesionales en ciencias económicas o en otras disciplinas.
Esta norma es también aplicable para las sociedades entre profesionales debidamente inscriptas en el registro especial que a tal efecto lleve el C.P.C.E. de cada jurisdicción.
TITULO V
SANCIONES
Artículo 44º: Los profesionales que transgredan las disposiciones del presente Código o los principios y normas éticas definidas en el Prólogo y Preámbulo integrantes del mismo, se harán pasibles de cualquiera de las sanciones disciplinarias previstas en la ley de ejercicio profesional, las que se graduarán para su aplicación según la gravedad de la falta cometida y los antecedentes disciplinarios del imputado