Se establece la alícuota diferencial del 3,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos por las ventas a consumidores finales, para bienes derivados de las actividades identificadas con los códigos de actividad 154110, 154120, 154191 y 154199, del Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos – ley 8467, art. 7 -, hasta el 31 de Marzo de 2024 inclusive.
La alícuota establecida quedará reducida al 2,5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la Provincia de Tucumán en el periodo fiscal 2021, por el desarrollo de las actividades comprendidas, no supere la suma de $ 30.000.000. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al 1 de enero de 2022, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior a partir del primer día del tercer mes de operaciones, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de $ 5.000.000.
Fuente: http://www.rentastucuman.gob.ar/nomina/rentastuc2/nwx1ut2pa3lo/novedades/DCTO1525_23.pdf