31-ENE-2014 La Dirección General de Rentas (DGR) de la provincia de Tucumán, adoptó una decisión innovadora que involucra a todos los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral y que a su juicio, se ha tomado con un total apego y respeto al ámbito temporal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el caso, de periodicidad anual.
En este orden, el director general del organismo, Pablo Adrián Clavarino y el jefe del Departamento Técnico Tributario, Juan M. Fernández, explican en estas líneas la medida implementada, sus efectos y los requisitos y formalidades a cumplir.
Al respecto, la Dirección de Rentas de Tucumán, a través de las Resoluciones Generales Nros. 82/13, 83/13 y 84/13, dispuso que a partir del periodo fiscal 2014 -inclusive- los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, excepto los encuadrados en su artículo 8°, deberán liquidar y determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y sus respectivos anticipos correspondientes a la jurisdicción de Tucumán, mediante la utilización del programa aplicativo local denominado SiAPre aprobado por la propia Autoridad de Aplicación, dentro del marco previsto por el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) N° 160/11 Y sus modificatorias y normas complementarias.
La decisión adoptada respecto a los citados contribuyentes, radica en la falta de adecuación del Sistema denominado Si.Fe.Re. a lo dispuesto por la jurisdicción de Tucumán a través del nuevo régimen de anticipos establecido por la RG (DGR) N° 140/12 y su norma complementaria RG (DGR) N° 141/12, mediante el cual se subordinan los ingresos de los anticipos al papel que realmente deben tener, toda vez que se establece la existencia de una declaración jurada anual como eje de la declaración definitiva del gravamen, en apego a la periodicidad anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista por las normas locales de la jurisdicción y por la Ley de Coparticipación Federal N° 23548.
En ese contexto, se estableció que el formulario CM03, aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, pasa a revestir el carácter de declaración jurada mensual “informativa” para la jurisdicción de Tucumán, debiendo utilizarse el mismo a los fines del pago de los anticipos correspondientes a esta jurisdicción conforme al mecanismo de pago implementado por el citado Organismo mediante la RG (CA) N° 9/2005.
Para la generación y presentación del formulario CM 03, se deberán importar los datos del programa aplicativo “local” al programa aplicativo Si.Fe.Re. a través del botón “Importar Datos” desarrollado por la Comisión Arbitral dentro de dicho Sistema.
Mecanismo alternativo
Asimismo, dentro del marco normativo dictado por la Dirección General de Rentas, se establece el mecanismo alternativo para el supuesto que por cualquier motivo no se encontrase operativo el botón de importación de datos, como así también cómo debe procederse para el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando existan problemas en el sistema o limitaciones en su conectividad, incluyendo “en este último supuesto a las eventuales cancelaciones de la Clave Fiscal o de la CUIT de los contribuyentes por parte del Fisco Nacional.
En un mismo orden de ideas, también se dispuso que el formulario CM 05 pasa a revestir el carácter de declaración jurada “informativa”, salvo en lo que respecta a la “determinación del coeficiente unificado” que continúa revistiendo el carácter de declaración jurada anual determinativa del mismo.
Cabe tener presente que la jurisdicción de Tucumán mantiene la obligatoriedad de presentación de los formularios de declaraciones juradas CM 03 y CM 05.
El compendio normativo citado se encuentra publicado en el sitio web oficial de la Dirección general de Rentas (www.rentastucuman.gov.ar) a través del cual se podrá transferir el programa aplicativo local denominado SiAPre.
Fuente: ambitoweb.