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El Consejo Directivo del CGCET inició el proceso de reforma de nuestros Estatutos aprobando el anteproyecto en su última reunión de Diciembre de 2014.
El texto propuesto será sometido a un período de consulta por parte de la matrícula hasta 28-02-2015. Para una mejor comprensión se expone en forma comparativa con la norma vigente
Como es de conocimiento de toda la matrícula, después de más de 40 años de vigencia se hace necesario modificar nuestra carta orgánica. En este trabajo se tuvieron en cuenta los trabajos de entidades hermanas que modificaron recientemente sus constituciones como así también las propuestas de nuestra dirigencia que aportó su experiencia.
Ha sido el motivo principal del trabajo tanto de la comisión la comisión de reforma de estatutos, como del consejo directivo, dotar a la nueva norma de la dinámica y adecuación a la realidad que la profesión y los tiempos actuales reclaman.
La comisión de reglamento e interpretación atenderá las dudas y sugerencia de todos interesados todos los días lunes de Febrero de 2.015 a las 20hs. en la sede social.
Destacamos a continuación en forma sintética cuales han sido los principales puntos que se proponen reformar:
1) DE LOS FINES: se adecua a las nuevas actividades necesarias para el CGCET.
2) SOCIOS VITALICIOS: se eleva de 30 a 35 años el requisito de antigüedad en la matricula exigido para acceder a esta categoría.
3) TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA PROFESIONAL: se crea este órgano independiente del H.C. Directivo que es elegido por la matricula. El desempeño del tribunal es Ad Honorem.
4) MAYORIA NECESARIA PARA REFORMA DE LOS ESTATUTOS: se cambia la exigencia de la mayoría de tres cuartos a dos tercios.
5) JUNTA ELECTORAL: se establece que el acto eleccionario será organizado por una junta electoral compuesta por 3 miembros titulares y tres suplentes designados por la HCD.
6) FECHA DE ELECCIONES: se flexibilizara, estableciéndose en la segunda quincena de mayo en lugar del tercer domingo de mayo.
7) MESA DIRECTIVA: se le asigna rango estatutario.
8) REPRESENTACION DE LAS MINORIAS: se establece la incorporación al concejo de un miembro por la primera minoría, siempre que esta haya obtenido al menos el 30% de los votos validos emitidos.
9) CONSEJEROS SUPLENTES: se modifica el mecanismo para su incorporación al HCD en reemplazo del titular. Se deja sin efecto el sistema de sorteo y se reemplazara por la elección por simple mayoría de los consejeros suplentes respetando la composición de mayorías y minorías.
10) DELEGACIONES: se da rango estatutario a la Delegación Sud. Los miembros de la comisión administradora serán elegidos por los matriculados de la delegación. El presidente será miembro del HCD. Todos los cargos electivos son sometidos a elección.
11) AD-HONOREM: Se mantiene el carácter Ad Honorem de todos los cargos del Consejo Directivo y Tribunal de Etica y la no reelección de los cargos en el Consejo Directivo sin periodo intermedio.
El texto completo del anteproyecto de reforma de estatutos comparativo como el vigente, estará a disposición en la página web del colegio: www.cgcet.com.ar