Bienes personales y un mínimo desactualizado
La AFIP publicó la Resolución General 4229, en donde figuran las valuaciones para liquidar el Impuesto sobre los Bienes Personales, por el año 2017. Allí figuran, por ejemplo, los valores de autos, camiones y motos, y las cotizaciones de las monedas extranjeras (por ejemplo el dólar debe tomarse a $ 18,549 tipo comprador), de acciones o cuotas de fondos comunes de inversión.
El impuesto sobre los Bienes Personales estaba condenado a su desaparición a mediados del 2016 con motivo de la reforma que trajo el blanqueo de capitales y la reparación histórica para jubilados y pensionados.
“Se va perfilando el nuevo escenario donde el impuesto sobre los Bienes Personales que iba a quedar sin efecto para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/19 va a ver incrementado fuertemente su campo de acción por efecto de una revaluación inmobiliaria y un incremento del mínimo no imponible que una vez más queda desactualizado”, explica Mario Rapisarda, Contador Público Nacional de la UNLZ, especialista en temas tributarios.
“¿El impuesto sobre los Bienes Personales tal como queda planteado protege adecuadamente con su mínimo no imponible a determinado nivel de sujetos que no deberían ser contribuyentes, o resulta que una franja de la población se habrá vuelto más rica por efecto de un revalúo inmobiliario?”, se pregunta el especialista, en algo en lo que la respuesta resulta obvia.
Hay datos que ya posee la AFIP y figuran dentro del sitio que funciona en su página Web, denominada “Nuestra Parte”. Ahí están los inmuebles y automotores que fueron adquiridos durante el 2017 y los gastos referidos a tarjetas de crédito y débito, expensas, cuotas de colegios, medicina prepaga e inversiones en fideicomisos, como también las operaciones de cambio realizadas durante el 2017 (compra y ventas de dólares y otras monedas).
Habrá que pagar si los bienes gravados superan $ 950.000 y el impuesto se calcula sobre el monto que resulta como excedente. Continúan vigentes las exenciones del Impuesto sobre los Bienes Personales para los contribuyentes cumplidores que se registraron como tales, que igualmente tendrán que presentar en cero las declaraciones juradas. Para el 2019, la tasa bajará a 0,25%, mientras que el mínimo exento subirá a $ 1.050.000.
Bienes que no pagan: Se encuentran exentos los títulos públicos, por ejemplo las Lebac y Letes (incluidos los títulos provenientes del blanqueo), los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron.