21 NOV 2014 Un juez federal consideró que el Impuesto a las Ganancias sobre salarios y jubilaciones es legítimo pero que resulta “inaplicable” mientras no se modifique el mínimo no imponible vigente desde agosto pasado.
El titular del juzgado federal Nº 4 de Mar del Plata, juez Alfredo Guitiérrez, hizo lugar a un amparo de un jubilado contra el Instituto de Previsión Social (IPS) y la AFIP, y declaró la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias “mientras perdure la omisión” del ajuste del mínimo no imponible del gravamen.
Aunque inicia su exposición manifestando que “la judicatura no puede caer en excesos” y que “escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso nacional o las legislaciones provinciales”, también recuerda “la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales”.
Pero, sobre todo, concluye y subraya en su fallo que “resulta necesario dilucidar si como consecuencia del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias vigente, existe una afectación de los derechos constitucionales” del jubilado.
El fallo recuerda que la propia Ley de Impuesto a las Ganancias prevé la “actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones”, según pautas que fija la propia norma.
A continuación enumera varios datos, como los aumentos de los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, los aumentos que fue recibiendo el sector pasivo e incluso los datos del propio Indec, para concluir que todos sufrieron diversas subas incluso este año, mientras que no sucedió lo mismo con el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que permanece estático desde agosto del año pasado.
“Esa omisión repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias –Cuarta Categoría–por la falta de adecuación del mínimo no imponible a la realidad económica”, enfatiza.
“Consecuentemente, no resulta razonable que el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias aplicable a la cuarta categoría se mantenga intacto desde agosto del año pasado”, agregó, y remarcó que ello ocurre “en detrimento del emolumento percibido por el amparista que tiene carácter netamente alimentario”.
Concluye que “la falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación del beneficio jubilatorio y, en consecuencia, declara la “inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias, mientras perdure la omisión apuntada en el presente decisorio en torno al mínimo no imponible”.
El abogado previsionalista Federico Despoulis Netri consideró que “el fallo hace referencia a que el haber jubilatorio tiene carácter alimentario y no es una ganancia para el jubilado, sino su manutención, y por lo tanto sacarle un porcentaje por el Impuesto a las Ganancias, es una confiscación injusta para alguien que aportó toda su vida laboral para tener una jubilación digna”.
/fuente: cronista.com.ar