06-FEB-2014 Los aumentos que disponen las empresas en forma unilateral vuelven a ser imputados a cuenta de futuros aumentos o con ?cláusulas de absorción? para cubrirse de aumentos puente, de sumas de pago único, de prestaciones no remunerativas, y otros paleativos frente a posibles pagos ?fuera del cómputo? de las llamadas paritarias.
Desde la época de Martínez de Hoz (1976-1980) pasando por la hiper de Raúl Alfonsín y culminando con la caída de la convertibilidad del 2002, todo lo que se pague debe ser ?a cuenta? y con una cláusula de absorción para evitar el riesgo de tener que pagar dos veces, o de que resulten castigados los que mayor esfuerzo realizaron con las compensaciones al personal.
En efecto, cuando se presentan pagos anómalos o atípicos como los bonus navideño o de fin de año, o las compensaciones por el día del gremio, o el suplemento por vacaciones, se están creando sumas que no se computan a los fines de recalcular los nuevos básicos, aún cuando muchas veces tienen una incidencia muy importante en el costo laboral. En rigor, la faz negativa de los paleativos es que son considerados por los sindicatos y por los trabajadores como un plus, ajeno a los básicos, y atado a la coyuntura.
Es cierto que las cláusulas de absorción han sido reconocidas por la jurisprudencia en la medida que sean explícitas, generalmente en el marco de una norma legal o convencional, y que estén imputadas y acotadas a una circunstancia y a un lapso relativamente breve. Así se resolvió: que es improcedente el reclamo por las diferencias salariales derivadas de la supresión del rubro ?premio asistencia y puntualidad?, dado que las resoluciones 187/05 y 190/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dan cuenta de la absorción total del mencionado premio por el aumento del salario básico concedido mediante un acuerdo entre el sindicato que representa a los trabajadores de la demanda y las distintas entidades empresarias, que fue producto de la voluntad colectiva y fue homologado por el Ministerio de Trabajo. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V o 15/07/2010 o Paiva, Matias Leonardo y Otros c. Inc S.A. o La Ley Online o AR/JUR/42707/2010). En el mismo sentido se resolvió en caso de rescisión del contrato de trabajo, en el sentido de que las sumas entregadas al celebrarse el acuerdo rescisorio resultan genéricamente compensables con todo crédito que tenga el actor con motivo de la disolución del vínculo contractual, incluyendo a los derivados de las indemnizaciones regladas por la ley de accidentes de trabajo. ( Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires o 22/12/2004 o Meneses, Máximo J. c. Teléfonica Argentina S.A. o o TySS 2005 , 227 o AR/JUR/7144/2004).
Una suma de pago único y de carácter no remunerativo está entre las expectativas de los grandes gremios, como un paleativo previo a la discusión de los salarios para el 2014. Los sindicatos no quieren limitar ni resignar su poder de negociación y la posición de fuerza de arbitrar los aumentos salariales, manteniendo la postura de que deben ser superiores a la evolución de la canasta familiar y de la góndola.
En su momento la Ley de Emergencia Económica 23.561 (6-1-2002) que derogó la convertibilidad y la indexación, en materia laboral suspendió los despidos y castigó con un recargo del 100% en las indemnizaciones por despido y le atribuyó facultades al Poder Ejecutivo para arbitrar la ?distribución de ingresos? (art. 1ro. inc. 2).
Si bien las atribuciones del Poder Ejecutivo fueron cuestionadas, en rigor, la mayoría de la jurisprudencia entendió que dada la coyuntura crítica del momento era viable que se dispusieran aumentos por vía de normas de emergencia. Así se determinó que es inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto 1273/02 (DT, 2002-B, 1445) en cuanto establecía una asignación extraordinaria de $ 100, pues la estructura procesal elegida impide un debate pleno con los trabajadores, quienes revisten la calidad de acreedores de la asignación controvertida. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I o 16/12/2004 o Norfabril San Luis S.A. c. Estado Nacional o La Ley Online o AR/JUR/5423/2004). Sin embargo, la mayoría de la jurisprudencia y la Corte Suprema fulminaron todas las prestaciones no remunerativas por inconstitucionales. En efecto, se estableció que el acuerdo de pago de asignaciones no remunerativas efectuado entre el empleador y el sindicato y homologado por la autoridad de aplicación resulta inoponible al trabajador, no solo porque la inteligencia de cuál es la naturaleza de un rubro está reservada a los jueces, al ser una cuestión esencialmente jurídica, sino también, porque ni el propio trabajador podría haberlo convenido eficazmente, en cuanto afectaría su remuneración a la baja, por lo que menos puede valer lo que hiciera el sindicato a su nombre.
Es difícil admitir que con el impacto que han sufrido los precios desde diciembre hasta hoy, sea posible diferir sin más las llamadas paritarias hasta que se pacten nuevos valores en el momento que se produzca el vencimiento de las mismas. Es también real que algunas empresas han analizado anticiparse, con salarios o ajustes que necesariamente deberán ser a cuenta y absorbibles frente a los aumentos legales, por vía de un decreto o por vía convencional. Sin estas cláusulas de absorción se corre el riesgo de que las mismas no puedan ser computables a ningún efecto.
Parece razonable esperar una aclaración definitiva de cómo se dispondrán los aumentos salariales del 2014 para evitar la actual confusión, y transformar tanta incertidumbre en un plan preestablecido dentro de una política integral de lucha contra la inflación.