“Cada lechón en su teta
Es el modo de mamar “
Martín Fierro
Recientemente nuestro Colegio tomó conocimiento del proyecto de reforma tendiente a modificar la ley 24.522 con el fin de readecuar el procedimiento previsto en la misma para los pequeños concursos y quiebras y la incorporación de un régimen específico para resolver el sobre endeudamiento y las crisis económicas y financieras de las personas humanas que no desarrollan actividades económicamente organizados bajo la forma de empresas ni son titulares de establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios.
Dicho proyecto emanó de la Comisión Redactora designada por el Ministerio de Justicia de la Nación, cuyos miembros son en su totalidad abogados.
La FACPCE entidad que nuclea a todos los consejos del país (Graduados en Ciencias Económicas), entendió, al ser invitada a participar de un evento académico donde se analizarían tales temas,-reunión al que no concurrió-, que si bien comparte la necesidad de buscar soluciones que incorporen un mecanismo específico para resolver el sobre endeudamiento de las personas humanas, tal cual está redactado es de difícil implementación, dejando de lado instituciones y procesos básicos de nuestro derecho concursal, cuya eliminación en nada contribuiría a solucionar los inconvenientes que hoy se presentan en este tipo de pequeños procesos ii
De esa reforma, nace la figura de un nuevo auxiliar de la justicia el conciliador que motiva el rechazo de toda nuestra comunidad profesional debiéndose mantener la figura del síndico concursal, no solo por su incumbencia profesional sino también por la experiencia que significa el ejercicio inveterado por los Contadores Públicos
Es imperativo defender las incumbencias.
Fuente: Subcomisión de Derecho Concursal del CGCET.-