26 SEP 2014 Por exigencias de la OCDE, Uruguay dejó de lado las sociedades anónimas financieras de inversión (SAFI) que funcionaban como una suerte de sociedades offshore para extranjeros, pero no deja de ofrecer plataformas e incentivos tributarios legítimos a inversores de otros países.
Algunos de los principales ejemplos son enumerados por Jonás Bergstein, del estudio del mismo nombre de Montevideo, como sigue:
*Sociedades de inversión holding. Son aquellas cuyo objeto principal es participar en el capital de otras sociedades.
Desde el punto de vista de la imposición de las empresas, Uruguay se mantiene apegado al principio de la territorialidad: el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE, 25%), que grava la renta de las empresas, no alcanza a las rentas de fuente extranjera, de la misma manera que el Impuesto a Patrimonio, que grava el patrimonio de las personas a una alícuota general del 1,5%, no grava los activos asentados en el exterior.
Esto significa que una sociedad uruguaya cuyo giro exclusivo sea la participación en el capital de sociedades extranjeras, en el Uruguay no estará sujeta ni al IRAE ni al IP, y ello por cuanto su renta será íntegramente de fuente extranjera y sus activos serán íntegramente offshore, respectivamente.
Esto significa que las rentas obtenidas en el exterior por la venta de participaciones en sociedades o empresas extranjeras, los dividendos percibidos de entidades extranjeras en cuyo capital se participa, el capital adjudicado como parte del proceso de liquidación de una empresa extranjera, o los intereses cobrados de personas físicas o jurídicas en el exterior, son todas rentas de fuente extranjera excluidas de imposición en el Uruguay.
*Trading: Intermediación en la compraventa internacional de mercaderías y servicios.
Existe una tributación especialmente benigna para las siguientes actividades: compraventa de mercaderías situadas en el exterior, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional; y intermediación en la prestación de servicios, siempre que los mismos se presten y se utilicen fuera de país.
Al amparo de la referida Resolución, se considera de fuente uruguaya el 3% de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de los bienes y/o servicios transados. Vale decir que el IRAE incidirá sobre esa reducida base de cálculo.
Un ejemplo: una sociedad anónima uruguaya compra a una entidad extranjera por $ 100, y revende a otra sociedad extranjera por $ 1.000 (En ambos casos, sin tránsito físico de las mercaderías por el Uruguay, y sin que los servicios en modo alguno se presten en el Uruguay, según el caso). Siendo la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de $ 900, la base de cálculo del IRAE estará dada por $ 27, a saber, el 3% de $ 900. Y es sobre esta base de cálculo reducida que se calcula el IRAE, a una alícuota del 25%, arrojando un IRAE de $ 6,75.
*Software. Se exoneran del IRAE las rentas obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, siempre que sean aprovechados íntegramente en el exterior.
Cuando estos servicios sean prestados a favor de personas del exterior y sean aprovechados exclusivamente en el exterior, tipificarán una exportación de servicios a los efectos del IVA, y al mismo tiempo la entidad uruguaya que brinda dichos servicios podrá recuperar el IVA compras asociado.
*Zonas Francas. Son áreas del territorio nacional especialmente delimitadas, en las cuales tanto las operaciones que en ellas se despliegan como quienes en ella operan (en calidad de “usuarios”) gozan de amplias exoneraciones tributarias.
*Centros de Atención a Distancia. Por Decreto del año 2008, en Uruguay se declaró promovida la actividad desarrollada por los Centro de Atención a Distancia, entendiendo por tales aquellos que “prestan servicios realizados por teleoperadores que reciben o emiten llamados telefónicos, mensajes de Internet u otro tipo de canal”, siempre que se verifiquen acumulativamente las siguientes condiciones: se generen como mínimo 100/150 puestos de trabajo calificado directo, y los servicios se aprovechen íntegramente en el exterior por no residentes. Tales proyectos quedarán exentos del 100% de IRAE a pagar cuando generen al menos 150 puestos de trabajo, o en su caso la exoneración será del 70% cuando generen al menos 100 puestos de trabajo, todo ello por el plazo de 10 años.
/fuente: iprofesional.com