Esta semana vence el plazo para la renovación del certificado PyME de las empresas y de las personas físicas que cerraron ejercicio el 31 de diciembre. Según el Ministerio de la Producción de la Nación existen 853.886 PyMES, de las cuales 375.386 se registraron desde la implementación de la Ley Pyme y 328.824 tienen el certificado vigente.
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¿Por qué es importante tener este certificado renovado?
1 – Porque aunque haya obtenido los beneficios de la Ley (IVA a los 90 días, computar 100 % el impuesto al cheque a cuenta de ganancias, derogación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, etc) si el certificado venció, todos estos beneficios caducan.
Sucedió que algunas PyMES tomaron conocimiento que el certificado se les había vencido porque recibieron intimaciones de pago y embargos sobre posiciones de IVA que habían vencido al mes siguiente, cuando la PyME creía que vencía a los 90 días.
2 – Si obtuvo el certificado por primera vez, recién desde ese momento la MiPYME puede computar el 100% del impuesto al cheque. Lo retenido hasta ese momento sólo puede computar el 17%
3 – Si ya tenía el certificado y no lo renovó, se pierden los beneficios hasta que vuelva a hacer el trámite.
¿Por qué es tan baja la adhesión a este registro?
1 – Como en general es mucho más fácil dar de alta una MiPYME que darla de baja, es probable que este registro esté desactualizado en cuanto a aquellas MiPYMES que cerraron. Hay ciertas mediciones privadas que hablan de un número cercano a los 650.000 PyMES.
2 – Hay, por parte del profesional en Ciencias Económicas, un desconocimiento, un desinterés y escepticismo infundado respecto a los beneficios citados. Por ejemplo, una vez que se cumplen los primeros 90 días, vuelve a vencer todos los meses el IVA (aunque sea de tres meses atrás) y esa cadena vuelve a generar problemas de iliquidez muy típica en las MiPYMES.
3 – Respecto al cómputo a cuenta de ganancias del impuesto al cheque: aún a la PyME en general no le vencieron las declaraciones juradas, por lo que no pudieron apreciar el beneficio financiero. Las mejor asesoradas pudieron computar este impuesto contra anticipos del Impuesto a las Ganancias.
4 – En lo relacionado al beneficio del cómputo del 10% de la inversión como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en obras de infraestructura o en bienes de capital tangibles, entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 (excepto automóviles): este fue un período donde la actividad cayó y fue muy bajo el nivel de inversión por parte de la MiPyME, por lo que no termina de ser un incentivo real y concreto.
Conclusiones
La Ley Pyme que impulsó el Gobierno de Cambiemos fue una ley revolucionaria en cuanto a que es la primera vez que una normativa estableció beneficios concretos al sector más representativo en cuanto a generación de empleo en nuestra economía, pero es de lamentar que la reforma tributaria sancionada a fin del año pasado haya abandonado totalmente estos preceptos y que, para peor, haya igualado normativa tanto para MiPYMES como para las grandes empresas.