La AFIP estableció que a los efectos de realizar la adhesión al domicilio fiscal electrónico, se deberán tener previamente comunicados en forma obligatoria en el sistema registral una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, mediante las opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, dentro del Registro Tributario del Sistema Registral que se encuentra en la página web del organismo a cargo de Alberto Abad.
Asimismo, cuando se autorice a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas, también se deberá informar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular de cada uno de los sujetos autorizados.
Por su parte, se establece que en virtud de la categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) asignada, la AFIP podrá limitar la modificación del domicilio fiscal vía Web.
Los avisos sobre las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico se recibirán en el correo electrónico y en el número de teléfono celular informados.
Hasta este miércoles se podrá registrar en el sistema registral la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular de los sujetos que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico y que aún no hubieran suministrado dicha información.