Sucede que el organismo recaudador estableció que los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) pueden quedar excluidos de pleno derecho cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
- Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Igualmente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar el mismo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
- Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el RS, que resulten compatibles con el mismo.
- Que los fondos depositados corresponden a:
- Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido.
- Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
- Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
- El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.
“Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio“, advierte la norma.
Monotributo: nuevas intimaciones
Desde el blog Contadores en Interacción, los profesionales dan precisiones respecto a las nuevas fiscalizaciones electrónicas que ya están recibiendo los pequeños contribuyentes.
“Esta campaña, que tiene fecha originaria de septiembre del año pasado, busca recabar datos que permitan a la AFIP excluir a los monotributistas del régimen simplificado e inscribirlo en el régimen general”, señalan los expertos.
Asimismo, desde la publicación dan un detalle pormenorizado de los datos que se solicitanen los nuevos requerimientos:
- Inmueble/s en que se desarrolla la actividad:
- Detalle el domicilio principal en el cual desarrolla su actividad.
- En caso de que haya marcado en el punto anterior la opción “Alquilado”, detalle:
- El período del contrato.
- El monto mensual vigente.
- Nombre y Apellido del locador.
- CUIT O DNI del locador.
- En caso de haber marcado la opción otro (ni inmueble propio ni alquilado) especificar archivo en PDF con medio de prueba.
- Información consolidada: consigne el monto de gastos en forma mensualconcernientes al desarrollo de su actividad, por los siguientes conceptos:
- Compra de mercaderías para la venta.
- Compra de insumos.
- Pago de servicios (luz, gas, telefono, agua, seguros, etc.).
- Pago de Servicios / honorarios profesionales.
- Indique los ingresos obtenidos relacionados con su actividad como pequeño contribuyente
De la lectura de los puntos del requerimiento es claro que la AFIP intenta reunir información que permita excluir a los monotributistas del régimen simplificado en base a lo dispuesto en los siguientes incisos del artículo de exclusiones de la ley del monotributo:
- Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I ($72.000 anuales).
- El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.
Los gastos en luz y gas
Las nuevas intimaciones también surgen luego de cruzar los datos aportados por un estricto control sobre los gastos de agua, gas, luz y telefonía de los monotributistas.
Puntualmente, las empresas de servicios ya informan ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray un minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el Monotributo.
En efecto, el fisco nacional estableció que las compañías deben proporcionar mensualmente los datos de los usuarios que se encuentran inscriptos en el RS, sin importar el monto que consuman.
Es decir, las firmas de servicio proporcionarán a la AFIP un detalle sobre los pequeños contribuyentes, sin tener en cuenta si pagan $500 o $50 mensuales (o bimestrales).
En concreto, el organismo de recaudación obliga a dar el siguiente detalle:
- Apellido y nombres, razón social o denominación.
- Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
- Domicilio al que se remite la factura correspondiente y código postal.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
- Monto total de las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.
- De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
- En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
- De tratarse de provisión de gas se informará adicionalmente la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
- Tipo de prestación.
- Modalidad de pago.
- Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Vencimientos múltiples
Este proceso de control coincide con el de dos importantes vencimientos para los pequeños contribuyentes.
En primer término, este martes vence el plazo para gestionar la correspondiente recategorización cuatrimestral. El trámite consiste en actualizar la situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados.
Complementariamente, a fin de este mes, los pequeños contribuyentes que se ubiquen en la categoría F o superior deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.
Todo será confrontado contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
- Consumos en tarjetas de crédito y débito.
- Movimientos bancarios.
- Declaraciones patrimoniales.
- Pago de cuotas de colegios privados.
- Inversiones en fideicomisos.
A estos fines, vale tener presente que el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el régimen de información que reduzcan su facturación a menos del límite establecido por ley, igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos solicitados.
Fuente: IProfesional