11 FEB 2015 – Los empleadores están obligados a practicar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, una liquidación anual con el resumen de las retenciones practicadas en el año anterior a los empleados.
El tiempo corre. Así lo siemten los empleadores, que tienen plazo hasta fin de mes para informar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las retenciones en el Impuesto a las Ganancias que les practicaron a sus empleados.
Puntualmente, la resolución general 2.437 emitida por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray establece que “los agentes de retención están obligados a practicar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, una liquidación anual con el resumen de las retenciones practicadas en el año a los empleados”. En esta oportunidad, el plazo para informar las retenciones 2014, vence el próximo viernes 27 de febrero.
Asimismo, el marco reglamentario establece que “el importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado, según corresponda cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente”.
Una obligación para los empleadores
Consultado por iProfesional, el consultor tributario, Alberto Romero, explicó que “el denominado formulario F.649 es una declaración jurada que confecciona el empleador para informar a la AFIP y a los empleados a quienes les haya practicado retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus sueldos el total de las remuneraciones, deducciones y retenciones efectuadas en el año calendario, o hasta la fecha de cese por baja o retiro”.
La entrega del formulario a los empleados es obligatoria en las siguientes situaciones:
- Respecto de la liquidación anual: con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los 5 días hábiles de formalizada la solicitud.
“En la práctica el F.649 se confecciona en forma conjunta con la liquidación anual que se realiza hasta el último día hábil de febrero, de allí que se considere que esta sea la fecha límite para confeccionar el formulario y poner a disposición del empleado”, agregó Romero.
- Con relación a la liquidación final por despido o renuncia del empleado: la entrega se efectuará dentro de los 5 días hábiles de realizada la liquidación.
En este caso, el beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo empleador, exhibiendo el original para su autenticación.
En tanto, los profesionales reunidos en el Blog Contadores en Interacción, detallaron las situaciones que puede encontrarse el empleador al momento de realizar la liquidación anual y cómo debe proceder en cada caso:
- Retenciones realizadas en defecto: la diferencia de la retención calculada se retiene en el próximo o próximos pagos que se realicen y hasta el 31 de marzo.
- Retenciones realizadas en exceso: se procede a reintegrar en el próximo pago de remuneraciones el exceso retenido sobre la obligación impositiva anual del empleado.
A su vez el empleador recupera dicha devolución en el momento de la presentación del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) correspondiente al mes en que se realiza dicha devolución ingresando los datos en dicho programa aplicativo como tipo de comprobante “Recibo de sueldo – Devolución”.
- Retenciones realizadas en defecto e imposibilidad de practicar la retención sobre esa diferencia:
- El empleador debe confeccionar el F.649 y entregar una copia al empleado quien deberá ingresar esa diferencia mediante presentación de la correspondiente declaración jurada anual.
- Informar a la AFIP la imposibilidad de practicar la retención; información que se exterioriza en oportunidad de realizar la presentación de la Declaración Jurada del SICORE correspondiente al mes de marzo
Obligaciones de los empleados
En tanto, los empleados en relación de dependencia que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida en que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deben realizar una presentación simplificada en Ganancias.
La obligación sólo refiere a dicha presentación, ya que los empleados a los que les dé a pagar el tributo lo hacen mes a mes a través del mecanismo de retenciones sobre sueldos, que reduce el salario de bolsillo percibido.
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados explicaron a iProfesional las claves de esta exigencia fiscal.
Destacaron que, a través de la resolución 2.437, el fisco estableció como obligación para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:
- Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000, deberán declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Si hubieran obtenido durante el año fiscal ingresos brutos por un importe igual o superior a $144.000, corresponderá informar:
- El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales.
- El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ganancias.
“Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 15.0“, aclararon desde Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados.
Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio “Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas“.
Por otra parte, los expertos señalaron que “las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte un saldo a pagar o a favor del contribuyente”.
“En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran”, indicaron los especialistas.
/fuente: iprofesional.com