A través de la publicación de la ley 27.486, se oficializó el nuevo impuesto al patrimonio de cooperativas y mutuales financieras y de seguros, que pagarán una alícuota máxima del 4 por ciento.
Lo bueno, dentro de esta mala noticia para el sector, es que el texto tiene una tasa menor a la prevista en el Presupuesto 2019 que fijaba el pago de un gravamen del 6 por ciento sobre el capital que superara los 50 millones de pesos.
Con las modificaciones realizadas, el nuevo impuesto establece que el mínimo no imponible será de 50 millones de pesos, por lo cual hasta ese valor de facturación las cooperativas están exentas de pagar el tributo.
Ese mínimo no imponible será actualizado anualmente por inflación. El impuesto tendrá vigencia por cuatro años.
También fija que hasta cien millones deberán pagar una alícuota del 3 por ciento sobre el excedente de 50 millones y esa alícuota alcanzará el 4 por ciento cuando el patrimonio supere los 100 millones de pesos.
La ley crea una contribución extraordinaria, de carácter transitorio, sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros, que se aplicará en todo el territorio de la Nación.
Establece también que no deberán pagar este gravamen las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual.