06-MAR-2015 En nuevo aplicativo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos por el período fiscal 2014. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 15.0 aprobada por la Resolución General N° 3610/2014.
Novedades
1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art.11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:
1.1. En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.
1.2. En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
3. La pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”, Subpantalla “Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial
contemplando lo establecido por el Decreto Nº 2.354/14.
Impuesto sobre los Bienes Personales
1. Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación recibidas:
I – Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.
Novedades por mejoras o solución de errores de versiones anteriores
Impuesto a las Ganancias
1. Unificación de codificación de regímenes de percepciones por operaciones efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, dispuesto por la R.G. (AFIP) 3450 para simplificar la validación del código y fecha. Es decir, se eliminó la duplicidad de los códigos para evitar confusión en el contribuyente.
2. Solución error de exposición en la carga de Bienes situados en el País, Dinero en efectivo, de modo que los datos se actualicen automáticamente en los campos “Importe Total al 31/12/xx” e “Importe Total al 31/12/xx”.
3. Solución error de exposición en la carga de los datos de Títulos públicos y Privado con cotización, Depósitos en dinero, Dinero en efectivo, de modo que si se sale de la pantalla y se vuelve a ingresar a la misma, los valores no desaparezcan.
4. Para el período 2014, se elimina la carga del detalle “Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c )”.
5. Para período fiscal 2013 se reorganizó y simplificó la pantalla específica “Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c)” que está inserta dentro de la pantalla de Deducciones Personales en la Determinación del impuesto.
6. En la Determinación del Impuesto a las ganancias – Deducciones generales fuente argentina – Donaciones, se habilitaron campos para detallar información para el caso de seleccionar el tipo Tarjeta de Crédito.
Impuesto sobre los Bienes Personales
1. Soluciona imposibilidad de carga de datos por monto “0” (cero) en el Rubro Depósitos en Dinero.
2. El sistema deja de solicitar el ingreso del NIF para residentes en el país (por ejemplo en el rubro Deudas comerciales en 3° Categoría, Participaciones societarias).
3. Bienes del país-Pantalla Créditos: habilita la carga de campos para incorporar los datos de Tipo de Identificación y nro. de identificación del prestamista, cuando el usuario marca CON SUJETOS DEL EXTERIOR.
4. Bienes del país – Aeronaves: Se adecúa la etiqueta “% de Participación” a “% de Titularidad” para unificar el criterio con los demás bienes.
5. Bienes del país – Naves, Yates y similares: Se adecua la etiqueta “% de Participación” a “% de Titularidad” para unificar el criterio con los demás bienes.
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5” o superior.
Fuente: AFIP